Dirijo una consultoría de arte, Arte Global, y es corriente que nuestros clientes se vean obligados a afrontar temas legales. ¿Qué defensa tiene el coleccionista ante una deuda impagada o cuando no le llega una obra comprada y pagada?
Tanto en Europa como en los EE.UU. la mejor defensa es tener claro con quién hacemos negocio. El de los impagos es un tema difícil y delicado que afecta tanto a artistas como a coleccionistas. Dada la situación de los mercados europeos y norteamericanos, puede pasar que los problemas financieros de una galería tengan como consecuencia que un artista se quede sin cobrar una obra ya vendida. Hay también casos de coleccionistas que, tras efectuar el pago de una obra, tienen problemas para que se les entregue. He representado tanto a artistas como a coleccionistas en este tipo de casos que, desgraciadamente, muchas veces no acaban demasiado bien. Como decimos en los EE.UU., “no se puede sacar sangre de una piedra”, y si la galería no tiene el dinero no se lo vas a poder arrancar. Por tanto, hay que tener cuidado a la hora de elegir a quién compramos, conocer al vendedor bien, hacer nuestras pesquisas y no fiarnos de las recomendaciones que otras personas nos ofrecen a la ligera.
¿Qué tipo de servicios ofrecen?Me dedico a negociar contratos de todo tipo para coleccionistas, agentes, galeristas y artistas. Llevo también muchísimos casos de conciliación dentro del mundo del arte y he tenido bastantes éxitos resolviendo y ganando asuntos de una manera sosegada, evitando ir a juicio. Trabajo también a nivel individual con clientes en asuntos personales o comerciales, en principio ajenos al mundo del arte, pero en los que el arte es – o puede ser – un elemento de peso; hablo, por ejemplo, de divorcios, acuerdos prematrimoniales o planificación de sucesiones. A nuestros clientes siempre les decimos que el préstamo de obras a museos o espacios artísticos para exposiciones es una buena forma de dar valor a su colección.
¿Qué protección tienen frente a situaciones no deseadas?
Es necesario, en todos los casos, acordar por escrito las condiciones del préstamo con el museo o la institución, contemplando asuntos como la fecha límite o el periodo de préstamo, los espacios de exposición, si se autoriza un re-enmarcado o cualquier otro tipo de manipulación de la obra, etc. Debemos asegurarnos de que se suscribe el seguro adecuado y de que el prestador figura como segundo asegurado o como beneficiario preferente en la póliza de seguro del museo. El acuerdo deberá especificar también la legislación competente en caso de disputa y la sede del tribunal encargado de esa disputa, etc. Si prestas obra te conviene recurrir a un abogado experto en arte que revise y negocie el acuerdo de préstamo por ti. Un consejo muy concreto con relación a los préstamos en los EE.UU.: hay que tener MUCHO cuidado a la hora de prestar obra a una galería u otro espacio comercial. En los EE.UU., si no se toman una serie de medidas especiales podemos encontrarnos con que un galerista sin escrúpulos venda la obra a un tercero, dejándonos sin más opción que la de denunciar al galerista por daños económicos y sin posibilidad alguna de recuperar la obra ahora en manos de un comprador inocente. El acuerdo de préstamo debe especificar que la galería reconoce tu condición de propietario y prestador. Una prueba más de la necesidad de contar con un abogado experto en arte antes de prestar obra, sea cual sea el fin del préstamo.
¿Cómo pueden los artistas protegerse en temas de copyright en el mercado americano? ¿Y en Europa?
El copyright es algo que existe dentro de unos límites geográficos. Un copyright estadounidense garantiza al artista sus derechos dentro de los EE.UU., un copyright japonés, dentro de Japón, etc. Sobre este punto sólo puedo hablar de lo que pasa en los EE.UU., y siempre aconsejo a los clientes que, cuando se encuentren fuera de los EE.UU., recurran a algún experto local – o les ayudo yo misma a encontrarlo – que les aconseje sobre temas de copyright. La protección de copyright entra en juego en cuanto una obra se encuentra – por utilizar el lenguaje del estatuto del copyright de los EE.UU. “fijada dentro de un medio de expresión tangible”, es decir: escrita, grabada, anotada en cualquier forma que permita conocer con exactitud qué es lo que has creado. En los EE.UU. no existe ninguna exigencia formal para registrar un copyright. Hace años, la legislación exigía el cumplimiento de ciertas formalidades, con el riesgo de perder la protección del copyright por un error puramente administrativo o técnico. Evidentemente, eso ha cambiado, permitiendo a los EE.UU. armonizar su legislación con la europea o la de otros lugares. Sin embargo, registrarse comporta todavía algunas ventajas importantes. Es muy fácil registrar un copyright on-line en la web de la Oficina de Copyright de los Estados Unidos, www.copyright.gov, en donde cuentan con buena información en español. Hay un documento fantástico sobre los principios básicos del copyright en los EE.UU. en: www.copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf
¿Cree que los artistas deberían firmar un contrato con las galerías? ¿Protegería al artista, a la galería, o a los dos?
Lo ideal es que el artista y la galería suscriban un contrato por escrito, permitiendo a las dos partes conocer con precisión los términos de su acuerdo, como la comisión de la galería, la promesa o no de una individual en un momento dado o a intervalos determinados, si el acuerdo tienen carácter exclusivo, si cubre todo el mundo o un territorio concreto, los gastos cubiertos por el galerista, quién paga el enmarcado, la producción, etc., el descuento que la galería está autorizada a hacer sin el consentimiento expreso del artista, el ciclo contable de la galería, cuándo y cómo se paga al artista, si la galería asegura adecuadamente las obras en depósito o si es algo que corresponda al artista… Una lista que dista de ser completa, pero que puede ayudarle a hacerse una idea general de los temas que las dos partes deben discutir y comprender con toda claridad. A falta de contrato, es importante que haya algún otro tipo de material escrito entre el artista y la galería. Como mínimo, un formulario de préstamo firmado, o un recibo de entrega con una descripción suficientemente clara de cada una de las obras entregadas por el artista a la galería.




